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monterrei

GRACIAS POR VUESTRAS VISITAS

Muchas gracias por todas las visitas que está teniendo el blog....

La verdad es que lo tengo un poco abandonado,a causa de otro en lo que estoi trabajando.Os dejo la dirección,por si os interesa visitarlo.

Es el blog de la Charanga Xente Nova de Verín: http://xentenovacharanga.blogspot.com.

Prometo ir subiendo nuevos manuales y tutoriales en cuanto pueda.

Gracias

 

Manual de Power Point

Seguro que es util en la asignatura de informática

Manual de Contabilidad para cooperativas


Primeiros auxilios--FOL--

FOL

Saludos blogeros!!!

Un saludo a los usuarios de los blogs!!!

He estado subiendo a este mi blog documentos que ido recopilando durante los dos años que ha durado el ciclo.

supongo que a alguien le vendrán bien....asi que espero que os sean de utilidad...Ya iré subiendo más cosas...Poco a poco, que ahora empezamos con las prácticas...a ver el tiempo que tengo....

Nos vemos blogeros!!

Lei prevencion de riscos laborais

lei de seguridade social

Subir un word a tu blog

Escribiendo y modificando documentos de Word desde la Web, con Writely

Últimamente se están poniendo de moda, en Internet, las aplicaciones que funcionan directamente en la web sin necesidad de realizar ninguna instalación de software en el ordenador.

Las primeras aplicaciones de este estilo, que empezamos a manejar en la Red, fueron los denominados “webmail”, aplicaciones que nos permiten gestionar nuestros mensajes de correo electrónico evitando la utilización de un programa cliente en nuestro ordenador. De esta forma, el clásico Hotmail o el googleliano Gmail nos facilitan totalmente la movilidad y nos independizan de la máquina que tiene instalado el cliente de correo.

Precisamente Google acaba de comprar Writely, un eficaz procesador de textos online que se ha ganado la confianza de muchos usuarios.

Utilizar esta herramienta es realmente fácil y sólo se necesita un navegador FireFox 1.0.5 (también 1.5), Internet Explorer 6.0, Mozilla 1.5 o las versiones posteriores de éstos. Se trata de una alternativa, nada envidiable al mismísmo Word, con la que se puede no sólamente crear documentos compatibles con el programa de Microsoft, sino también compartirlos con otros usuarios para la colaboración en tiempo real. La seguridad de acceso a la información almacenada está garantizada, realizándose además un backup adicional de los documentos cada 10 segundos

Además, con Writely se puede subir un archivo de Word y modificarlo, salvarlo como HTML, en formato de Word o PDF o postear el contenido en un blog.

¿Cómo instalar Writely?

Esto debería ser un buen motivo para probar Writely: como ya dijimos al principio, no hay que instalar nada en el ordenador.

¿Cómo subir archivos para editarlos?

Hay tres formas de subir contenidos a la aplicación web para editarlos:

  • Para los documentos nuevos, pinchando en el enlace “New” que aparece en la parte superior izquierda de la página principal. A continuación teclear el nombre del documento y si se quiere añadir colaboradores para él. Aunque actualmente el registro de nuevos usuarios está cerrado, se puede invitar a 5 personas para colaborar en los documentos.
  • Subiéndolos desde el ordenador, pinchando en el enlace “Upload”. Se pueden subir archivos con texto plano (.txt) y HTML, ficheros con formato de Microsoft Word (.doc), Rich Text (.rtf) y OpenOffice (.odt, .sxw), de tamaño inferior a 500K. También se pueden subir imágenes (.gif, .png, .jpg and .bmp) con tamaño inferior a 2Mb.
  • Por e-mail. Enviando un mensaje a una cuenta de correo, única para cada usuario, del tipo loquesea@import.writely.com, el documento será el contenido del mensaje y su título el asunto. También se añadirán los ficheros adjuntos con las mismas limitaciones que en el apartado de “Upload”.

¿Cómo se edita un documento?

El aspecto de la página de edición no se diferencia en absoluto de la de cualquier procesador de textos. Además del apartado de edición, se puede optar por las siguientes opciones, cada una localizable en una pestaña distinta en la parte superior de la página:

  • “Collaborate”: para invitar a otros usuarios a editar el documento o simplemente mostrárselo, haciéndolo público o privado.
  • “Publish”: para publicar el contenido haciéndolo visible.
  • “Blog”: para ver una vista previa del contenido o publicarlo en un blog.
  • “Revisions”: para comparar las versiones del mismo documento.

En la pestaña de edición, “Edit”, tenemos todas las funciones típicas para crear y modificar un fichero (estilo, fuentes, tamaños, etc.).

Además, se pueden insertar imágenes, caracteres especiales, links, etc.

Otra característica de Writely es su posibilidad de etiquetar los documentos con “tags”.

¿En qué formatos se puede salvar un documento?

Los documentos se pueden salvar en formato HTML (comprimido), RTF, Word, Open Office y PDF.

¿Por qué debería yo utilizar Writely?

En la actualidad, el ancho de banda de las conexión a Internet y las herramientas de desarrollo de aplicaciones web permiten independizar al ordenador de la costosa carga de un paquete ofimático. Utilizar un procesador de textos como Writely supone poder trabajar con documentos, compatibles con Word, desde cualquier ordenador (el de la oficina, el de casa, el de un amigo, el de un ciber, ...) conectado a Internet y con el único requisito de arrancar el navegador. Además facilita el trabajo en grupo, pudiendo crear documentos en colaboración y almacenarlos en un único sitio centralizado sin tener que estar enviándose las versiones por e-mail.

IVA

TRIBUTOS:

TASAS: Tributos a cambio de una contraprestación (agua,lixo, aeroporto…..)

IMPOSTOS: Tributo en el que no hay contraprestación (IRPF,IVA, imp circulación)

CONTRIBUCION ESPECIAL:Tributo k se origina por el aumento de valor de un bien(recalificacion de terrenos)

 

OPERACIÓN NO SUJETA:

A que non responde al espiritu de un impuesto y no es hecho imponible de ese impuesto,pero puede estar gravada con otros impuestos.

 

OPERACIÓN EXENTA:

La que es hecho imponible de un impuesto,y generalmente  no esta gravada con otros impuestos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

http://platea.pntic.mec.es/~jlopez5/cv51.html

TEMA 5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

Definición.

Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo y recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Se trata de un impuesto indirecto ya que quienes pagan el impuesto (los consumidores) no lo pagan directamente en Hacienda, sino que lo pagan a empresarios y profesionales y éstos,

posteriormente, lo ingresan en Hacienda.

Para los empresarios y profesionales es un impuesto neutro, pues lo que ingresan es la diferencia entre el IVA que se cobró y el que se pagó.

El hecho imponible.

El hecho imponible del IVA lo constituyen las operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto. Se pueden agrupar en tres tipos:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales. Los particulares sólo deben liquidar el IVA de las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.
  • Importaciones de bienes efectuadas por empresarios bienes y particulares.

La diferencia entre operaciones intracomunitarias (que pueden ser entregas o adquisiciones) y las importaciones y exportaciones está en que las operaciones intracomunitarias se realizan entre países de la Unión Europea y las exportaciones e importaciones hacen referencia a países extracomunitarios.

Operaciones no sujetas al IVA.

Se trata de operaciones que en las que no se aplica el IVA. Son las siguientes:

  1. La transmisión de todo el patrimonio de una empresa o profesional a un solo adquiriente que continúe con la actividad empresarial.
  2. La transmisión mortis causa (por fallecimiento) de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, realizada a favor de aquellos adquiriente que continúen el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales.
  3. Los servicios prestados por empleados por cuenta ajena o funcionarios (relaciones laborales).
  4. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por entes públicos a cambio de una contraprestación tributaria, como puede ser una tasa. Sí están sujetas actividades como telecomunicaciones, distribución de gas, etc. que son susceptibles de ser realizada por empresas privadas.
  5. Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y los servicios gratuitos con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.
  6. Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito que se realicen para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
  7. Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. No obstante, están sujetas cuando el coste total de los regalos a un mismo destinatario supera las 15.000 ptas. anuales.
  8. Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de trabajo.
  9. Las concesiones y autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones de puertos y aeropuertos.
  10. Las entregas de dinero como contraprestación o pago.

Exenciones.

Se trata de un beneficio fiscal por el que a una operación que está sujeta (y que debería tributar) no se le aplica el impuesto. Esto supone que los empresarios y profesionales que no pueden cargar el IVA en sus facturas (porque la operación está exenta) pero que sí lo soportan en sus compras.

Clases de exenciones.

  • Exención plena. Se aplica a las exportaciones y a las entregas intracomunitarias de bienes. Además de no estar gravadas, el empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones de mercancías.
  • Exención limitada. Se refiere a determinadas operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA y además, no pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones. En este caso, el IVA soportado es un mayor coste para el empresario.

Operaciones interiores exentas.

  1. Exenciones de carácter social, cultural y humanitario:
    1. Asistencia sanitaria, médica, hospitalización y ambulancias.
    2. Prestación de servicios realizados por la Seguridad Social.
    3. Servicios de asistencia social: protección de la infancia y la juventud, asistencia a la tercera edad y educación especial.
    4. Actividades de enseñanza en los distintos niveles del sistema educativo.
    5. Actividades socioculturales.
  2. Exenciones financieras:
    1. Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
    2. Entregas de efectos timbrados de curso legal y sellos de correos, siempre que no superen el valor facial.
    3. Operaciones financieras (excepto la gestión de cobro y custodia de efectos).
  3. Exenciones de carácter mercantil.
    1. Prestaciones de servicios públicos postales (transporte de viajeros y telecomunicaciones no están exentos).
    2. Loterías, apuestas y juegos de azar que estén gravados con la tasa del juego. Es decir: las correspondientes a loterías y apuestas del Estado, comunidades autónomas y la ONCE.
    3. Entregas de terrenos no edificables.
    4. Segundas y posteriores entregas de edificaciones.
    5. Arrendamiento de viviendas.
    6. Determinados servicios profesionales: escritores, composiciones musicales, traductores.

Sujeto pasivo.

Son los empresarios o profesionales que realizan operaciones sujetas al impuesto. Debe repercutir enteramente el IVA al comprador, que es quien realmente lo soporta. Además, debe cumplir con las obligaciones formales: expedir facturas, realizar liquidaciones periódicas y llevar los libros obligatorios.

Cálculo del IVA.

Se aplican las fórmulas siguientes:

 

La base imponible.

La base imponible es el importe total de la contraprestación correspondiente a la mercancía o prestación de servicios de las operaciones sujetas al IVA.

Conceptos que se incluyen en la base imponible.

  • Importe de la venta.
  • Envases y embalajes. Si se devuelven, se deducirán.
  • Comisiones (por ejemplo, las de un agente comercial).
  • Portes y transportes.
  • Seguros.
  • Intereses por pago aplazado o por retraso en el pago.
  • Subvenciones vinculadas al precio. Por ejemplo: distintos precios según la cantidad que se compre.
  • Tributos y gravámenes que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas (tributos especiales) excepto el propio IVA (por ejemplo, los impuestos que se aplican en la venta de bebidas alcohólicas o sobre carburantes).
  • Percepciones retenidas con arreglo a derecho.

Conceptos que no forman parte de la base imponible.

  • Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas.
  • Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen y se concedan previamente o simultáneamente y en función de la base imponible.
  • Suplidos (pagos por cuenta y en nombre del cliente) siempre que estén justificados y contabilizados.

Modificación de la base imponible.

La base imponible deberá ser modificada cuando se den algunas de las siguientes situaciones:

  • Cuando se devuelvan envases y/o embalajes susceptibles de reutilización.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento de realizar la operación.
  • Cuando quede sin efecto, total o parcialmente, la operación por resolución judicial o administrativa o con arreglo a los usos de comercio.
  • Cuando se altere el precio después de haber realizado la operación (aumentando o disminuyendo la base imponible.

El tipo impositivo.

El tipo de gravamen o impositivo, también llamado porcentaje de IVA, se aplica sobre la base imponible, dando como resultado la cuota que se debe repercutir.

En la actualidad existen tres tipos de IVA:

  • 16% Tipo general.
  • 7% Tipo reducido.
  • 4% Tipo superreducido.

Se aplica el tipo general a todas las operaciones que no estén incluidas en el reducido o superreducido.

Tipo reducido 7%.

Se aplica a las siguientes operaciones:

  1. Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:
    1. Sustancias y productos utilizados para la alimentación humana o animal (no se incluyen bebidas alcohólicas o tabaco, que tributan al 16%).
    2. Animales, vegetales y otros productos utilizados en la obtención de los alimentos mencionados en el apartado anterior.
    3. Aguas para la alimentación humana, animal o para el riego.
    4. Productos utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales (fertilizantes, semillas, residuos orgánicos...).
    5. Productos, material y equipo sanitario que sólo pueden dedicarse a suplir deficiencias físicas del hombre o animales (incluidas gafas graduadas, lentillas...).
    6. Especialidades farmacéuticas para uso veterinario.
    7. Entregas de viviendas, garajes y anexos que se entreguen de forma conjunta con la vivienda.
    8. Flores, plantas vivas ornamentales y semillas.
    9. Importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  2. Prestaciones de servicios.
    1. Transporte de viajeros y sus equipajes.
    2. Servicios de hostelería, balneario, restaurante y de suministro de comidas y bebidas.
    3. Servicio de limpieza de vías públicas, parques y jardines, recogida de basuras, limpieza de alcantarillado, desratización y tratamiento de aguas residuales.
    4. Entradas de teatros, cines, circos, conciertos, museos, parques zoológicos y espectáculos deportivos de carácter aficionado.
    5. Exposiciones y ferias comerciales.
    6. Servicios funerarios.

Tipo superreducido 4%.

Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias, importaciones y prestaciones de servicios siguientes:

  1. Pan, harinas panificables y cereales para su elaboración.
  2. Leche, quesos, huevos.
  3. Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos.
  4. Libros, periódicos y revistas.
  5. Medicamentos para uso humano.
  6. Coches, sillas de ruedas y prótesis para personas con minusvalía, así como sus servicios de reparación.
  7. Servicios de adaptación de autotáxis y turismos de minusválidos.
  8. Viviendas de protección oficial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

REGIMENES ESPECIALES

 

REGIMEN

CARÁCTER

APLICACIÓN

RENUNCIA

CARACTERISTICAS

EMPRESARIOS

simplificado

Voluntario

Automatica excepto renuncia

Si

El iva deducible es el realmente soportado

Personas fisicas y entidades que realicen activ de IVA

Especial agricultura ganaderia y montes

Voluntario

Automatica excepto renuncia

si

Sin obligación de liquidación y pago del impuesto

Titular de la explotacion

Recargo de equivalencia

Obligatorio

Automatica

No

Sin obligación de liquidación y pago del impuesto

Comerciantes minoristas y personas fisicas

Servicios via electronica

Voluntario

-----------------

-----------------

Presentacion de declaracion e ingreso en la comunidad

Empresarios y profesionales no establecidos en CE y prestan servicios a establecidos que no son empresarios ni profesionales


Ejemplos.

Ejemplo 1.

Calcular la cuota que debe ingresar en Hacienda un sujeto pasivo que ha realizado en el trimestre las operaciones siguientes:

Ventas. Base imponible de todas las ventas 1.200.000 ptas.

Compras. Base imponible de las compras 1.000.000 ptas.

IVA aplicado: 16%.

Solución:

IVA SOPORTADO = 1.000.000 x 0,16 = 160.000 ptas.

IVA REPERCUTIDO = 1.200.000 x 0,16 = 192.000 ptas.

DIFERENCIA = 192.000 – 160.000 = 32.000 ptas. a ingresar.

Ejemplo 2.

Calcular la base imponible de una factura de las características siguientes:

Precio: 300.000 ptas.

Descuento: 10%.

Portes: 10.000 ptas.

Embalajes: 1.500 ptas.

Seguro: 3.000 ptas.

Solución:

Precio de la mercancía.

300.000

Descuento.

-30.000

Porte

10.000

Embalajes

1.500

Seguro

3.000

Base imponible

284.500

Ejemplo 3.

Si, en el caso anterior, los portes se realizan por una agencia de transporte y su facturación y la del seguro se hace a nombre del cliente, calcular la base imponible.

Solución.

En este caso los transportes y los seguros son gastos suplidos, que se facturan aparte, por lo que no deben incluirse en la base imponible:

Precio de la mercancía.

300.000

Descuento.

-30.000

Embalajes

1.500

Base imponible

271.500

Ejemplo 4.

Determinar la base, la cuota y el importe total de una compra de pienso, con las siguientes características:

Importe de la mercancía: 250.000 ptas.

Embalajes: 5.000 ptas.

Descuento: 15%.

Portes: 45.000 ptas.

Solución:

Para este producto se aplica el 7%.

Precio de la mercancía.

250.000

Descuento.

-37.500

Porte

45.000

Embalajes

5.000

Base imponible

262.500

Cuota del IVA

262.500x0,07= 18.375

Importe total

262.500 + 18.375= 280.875

Fórmulas a utilizar.

En las declaraciones de IVA:

 

En las facturas.

Siendo:

B = BASE IMPONIBLE.

t = TIPO IMPOSITIVO (4%, 7%, 16% expresado como 0,04; 0,07; 0,16)

C = CUOTA DEL IVA.

T = TOTAL.

Según los datos de que se dispongan, se aplicará una fórmula u otra:

T = B + C

C = B x t

T = B + (B x t) = B (1+ t)

C = T - B

Ejemplo 5.

En una factura de compra de televisores, el importe total ha sido de 2.320.000 ptas.

Calcular el importe de la base imponible y el de la cuota del IVA.

Solución.

En este caso sabemos el valor de T = 2.320.000 y el de t = 0,16 (16%). Podemos calcular entonces la base imponible:

C = B x t = 2.000.000 x 0,16 = 320.000

Deducciones.

En sus declaraciones los empresarios indican todo el IVA que han cobrado. A esa cantidad, que se debe ingresar en Hacienda, se le resta el IVA que han pagado y que es deducible. Es decir, no todo el IVA pagado se puede restar o deducir en las declaraciones.

El derecho a deducir un IVA soportado puede ejercerse en la declaración correspondiente al periodo en que se pagó o en las dos siguientes, con un límite máximo de cinco años.

Los sujetos pasivos que no hayan podido deducir todas las cuotas soportadas en las declaraciones del año, pueden solicitar la devolución del saldo a su favor en la última declaración.

Ejemplo 6.

En las declaraciones trimestrales, un empresario refleja los siguientes resultados:

Período

IVA DEVENGADO

IVA SOPORTADO DEDUCIBLE

RESULTADO DE CADA DECLARACIÓN

1er Trimestre

1.500.000

1.000.000

400.000 a ingresar

2º Trimestre

1.200.000

1.800.000

600.000 a compensar

3er Trimestre

1.300.000

1.100.000

200.000-600.000= 400.000 a compensar

4º y último trimestre

1.400.000

1.100.000

300.000-400.000= 100.000 a devolver

Cuotas deducibles.

Los sujetos pasivos sólo podrán deducir aquellas cuotas soportadas que estén directa y exclusivamente relacionadas con la actividad empresarial o profesional.

Cuotas no deducibles.

No serán deducibles las cuotas del IVA soportado en las adquisiciones de:

  • Bienes destinados a necesidades particulares de empresarios o profesionales, o utilizados indistintamente para actividades privadas y empresariales.
  • Bienes que no estén contabilizados.
  • Automóviles de turismo, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas que no sean utilizadas exclusivamente en actividades profesionales o empresariales.
  • Servicios de desplazamiento, estancia o manutención del sujeto pasivo o su personal, si no son gastos necesarios justificados y relacionados con la actividad.
  • Compras de alimentos, gastos de restaurante hoteles o espectáculos.
  • Adquisición o alquiler de joyas, alhajas, objetos de arte, colección o antigüedades.
  • Gastos de bienes o servicios destinados a atender a clientes.

Requisitos para deducir.

  1. Haber presentado la declaración de comienzo de la actividad y haberla comenzado.
  2. Estar en posesión de facturas originales o un duplicado.
  3. Tratándose de importaciones, poseer el documento acreditativo del pago del IVA en la frontera.
  4. Para adquisiciones intracomunitarias sujetas: poseer el documento expedido por el vendedor y una autofactura del adquirente español, en la que se incluya la liquidación al tipo de IVA y el cambio de moneda vigente.
  5. Los documentos acreditativos deben estar debidamente contabilizados y registrados.

Devengo del impuesto.

El devengo del impuesto es el momento en que nace la obligación de contribuir. Según cada operación, tenemos:

Clase de operación

Devengo del impuesto

Entrega de bienes

Cuando se ponga a disposición del cliente.

Prestaciones de servicios

Momento en que se presta.

Importaciones

Momento de la solicitud de la importación en la aduana.

Adquisición intracomunitaria

Cuando se considera efectuada la entrega en territorio español.

Obligaciones del sujeto pasivo.

  1. Presentar las declaraciones de comienzo, modificación (si la hubiera) y cese de actividades.
  2. Presentar las declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) y, anualmente, la relación de clientes y proveedores.
  3. Expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones sujetas al impuesto y conservar duplicado de las mismas.
  4. Llevar contabilidad y los libros registros siguientes:
    1. Libro registro de facturas emitidas.
    2. Libro registro de facturas recibidas.
    3. Libro registro de bienes de inversión.
    4. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Ejercicios.

  1. Indica el importe del IVA deducible en cada operación, siempre que se pueda deducir:
    1. Un veterinario compra un automóvil todo terreno para realizar visitas a granjas. Importe total de la compra: 5.000.000 ptas.
    2. Un abogado compra un piso para instalar su despacho profesional y vivir en él. El piso vale 15.000.000 ptas.
    3. La empresa Alfa invita a comer a un cliente. La factura del restaurante asciende a 12.000 ptas.
    4. Un asesor fiscal compra por 232.000 ptas. un ordenador personal para su despacho.
    5. Se le paga a un cliente un viaje al extranjero para que visite la sede central de la empresa. El viaje supone 230.000 ptas.
    6. Se compra por 120.000 ptas. un su cuadro para el despacho del director, para mejorar la imagen y conseguir más ventas.
  2. Indica el tipo de IVA correspondiente a los siguientes productos:
    1. Anillo de oro
    2. Bolígrafo Pilot.
    3. Mapa de España.
    4. Claveles naturales.
    5. Leche condensada.
    6. Bolsa de patatas fritas.
    7. Barra de pan.
    8. Piano.
    9. Lata de atún en aceite.
    10. Billete de avión a Madrid.
    11. Pan de molde.
  3. Durante un trimestre, la empresa ALFA ha realizado las siguientes operaciones:
    1. Ha vendido productos al 16% de IVA por un importe total (IVA aparte) de 10.800.000 ptas. Venta de 10 televisores a una empresa de Turquía, a un precio unitario de 40.000 ptas. (más IVA).
    2. Los gastos han sido:
      1. Nómina de los empleados: 1.000.000 ptas.
      2. Alquiler de las oficinas: 340.000 ptas.
      3. Compra de material de oficina y papelería por 20.000 ptas.
      4. Seguro de vida para los empleados por 24.000 ptas.
      5. Factura de servicios médicos por 15.000 ptas.
      6. Adquisición de una vivienda de segunda mano, para oficinas por 5.000.000.
      7. Adquisición de 10 sellos de 5 ptas.
      8. Compra de dos décimos de lotería (6.000 ptas.).
      9. Compra de un sello de 1 pta. de la II República por 15.000 ptas.
      10. Compra de 20 televisores para su venta, con los siguientes conceptos:
        1. Precio de cada uno 30.000 ptas., sin incluir el IVA
        2. Portes: 12.000 ptas.
  4. Determina la base imponible, el tipo de IVA, la cuota y el total de las siguientes operaciones:
    1. Venta de un equipo de música. Importe final 75.000 ptas.
    2. Entrada al partido R. Madrid – F.C. Barcelona, por 10.000 ptas.
    3. Queso Cabrales, pieza por 700 ptas.
    4. Un ordenador, por 135.000 ptas. más IVA.
    5. Un piso en construcción, por 15.000.000 ptas. más impuestos.
    6. Un garaje, por 1.800.000 ptas. más impuestos.
    7. Un automóvil, por un importe final de 2.040.000 ptas.
    8. Un piso de segunda mano, con su garaje, por 14.000.000 más impuestos.
  5. La empresa Gracix firma el 8 de febrero un contrato de compraventa de unos perfiles con Silvas S.L. por valor de 2.000.000 ptas. La mercancía se entregarán el 13 de marzo y se pagará por cheque el 20 de abril. ¿ Cuál será la fecha de devengo?.
  6. Calcula la base y la cuota de una operación con las siguientes características:
    1. Importe de la mercancía (diversos tipos de comida enlatada y precocinada): 600.000 ptas.
    2. Embalajes: 6.000 ptas.
    3. Descuento: 15%.
    4. Portes: 50.000.
    5. Seguros: 12.000 ptas.

 

IVA Prorrata

Una empresa alquila locales y viviendas:

En el año n-1 tiene operaciones:

-Alquiler viviendas---------------------12000E

-Alquiler locales--------------------------32000E

                                                                        PRORRATAS IVA

En el año n:

-Alquiler viviendas---------------------20000E

-Alquiler locales--------------------------25000E

IVA gastos:

        3 1ºs trimestres------------------1280E

              trimestre--------------------160E

-------------------------------           -------------------------------    -------------------------------------------------

Alquiler viviendas operacion exenta sin deduccion

Alquiler locales operación sujeta con deduccion

IVA DEDUCIBLE

 

1-Hallamos el porcentaje provisional del año n en funcion de lo que gasto el año n-1(pq no sabemos lo que gastara en el n)

 

                 Operaciones con derecho a deduccion

Prorata=-------------------------------------------------------------------------------    X 100

                        Total operaciones 

 

32000/32000+12000 *100 = 72.72 -----73%

 

2-Aplicamos esto a los gastos de los 3 1ºs trimestres

1280*73=934.40

 

3-Hallamos el porcentaje del 4º trimestre del año n

 

 

                 Operaciones con derecho a deduccion

Prorata=-------------------------------------------------------------------------------    X 100

                        Total operaciones 

 

25000/25000+20000 * 100 =55.5---------56%  que es el % correcto

 

4-Aplicamos este porcentaje al IVA soportado para tener el IVA soportado k deduciremos del 4º trimestre

160 * 56% = 89.60

 

5-Regularizamos las deducciones de trimestres anteriores:

Deduccion k  hicimos: 1280 *73% = 934.40

Deduccion correcta:     1280 *56% = 716.80

    Exceso d deduccion                      217.60

5-Entonces la deduccion del 4ºrimestre sera la k hallamos menos el exceso

 

89.60 – 217.60 = -128  de menor deduccion o ingreso

 

El IVA soportado del año n:

1280 + 160= 1440

 

1440* 56 %= 806.40

 

y si lo comprobamos:

 

Deduccion 3 trimestres 934.40

Deduccion 4º trimestre  128.00

                                     806.40

Conceptos de IVA

IVA-Impuesto indirecto k grava el consumo.Se aplica a entrega de bienes y prestacion de servicios.Es indirecto pk los k lo pagan, los consumidores,no lo ingresan directamente en hacienda,sino k pagan al empresario y es el quien lo ingresa.Para ellos es un impuesto neutro,ya que lo k ingresan es la diferencia entre el iva soportado y el repercutido.

 

TRIBUTO-$ que los ciudadanos pagan al estado para sostener el gasto publico:

         TASA-Tributo k se paga a cambio de una contraprestación:lixo,matric

         IMPUESTO-Tributo sin contraprestación(IVA, IRPF…)

         CONTRIB. ESPECIAL-Tributo por el aumento de valor de un bien.

 

HECHO IMPONIBLE-Acto k origina el nacimiento de un impuesto:

         Entrega bien/prestación servicios

         Adquisición intracomunitarias(prof)

         Importación

 

ENTREGA BIEN-Transmision del poder de disponer de un bien con las facultades de su propietario

 

PRESTACION DE SERVICIOS-Operación sujeta al IVA que no es entrega de bien,adquisición intracomunitaria o importación

 

LEASING-Arrendamiento financiero considerado prestación de servicios hasta k el arrendatario ejercita la opcion de compra,que pasa a ser entrega de bien.

 

ACTIVIDAD PROFESIONAL-La que implica por cuenta propia la ordenación de factores de producion humanos y materiales para la producción o distribución de un bien o servicio.Es iniciada desde k se adquieren bienes o servicios destinados a la actividad.

 

OPERACIÓN NO SUJETA- La que no es hecho imponible del IVA ,pero puede estar gravada con otros impuestos:

         -Trasmision todo patrimonio 1 adquiriente k sigue con la actividad

         -Transmision mortis causa  todo/parte patrimonio a uno/+ adquirientes k siguen con         actividad empresarial

         -Servicios de empleados x cuenta ajena o funcionarios publicos.

         -Tasas (Entrega bien/prest serv a cambio contraprestación)

         -Entregas de muestras, publicidad…

         -Concesiones admvas con derecho de uso de inmuebles, puertos y aeropuertos

         -Entregas de $ como pago

OPERACIÓN EXENTA-Operación con un beneficio fiscal por la que no se aplica el IVA ni otro impuesto.Los empresarios no pueden cargar el Iva en sus facturas,pero lo soportan en sus compras:

PLENAS-Aplica a exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.No estan gravadas y el empresario puede deducir el IVA de la adquisición de mercancías.

LIMITADAS-Aplica a algunas operaciones interiores. No estan gravadas con IVA,pero los empresarios no pueden deducir el IVA de las adquisiciones relaccionadas con la actividad:

 

OPERACIONES EXENTAS LIMITADAS

-Actividades medicas y sanitarias

-Actividades educativas,sociales,culturales y deportivas

-Operaciones de seguro y financieras EXCEPTO Leasing,comision x gestion cobros,alquiler cajas fuertes y custodia de titulos

-Actividades inmobiliarias

-Servicios postales publicos

-Loterias

-Entregas terrenos no edificables

-Alquiler viviendas

 

IMPORTACION/EXPORTACION-Adquisicion/entrega bienes a paises no de la comunidad.Se liquida Iva en la aduana

 

ADQUISICION/ENTREGA INTRACOMUNITARIA- Adquisicion/entrega bienes a paises de la comunidad.Se liquida Iva  en la declaracion periodica

 

SUJETO PASIVO-Empresario o profesional k realiza una actividad sujeta al impuesto

 

BASE IMPONIBLE-Importe total de la contraprestación sujeta al IVA:

                   Venta, e y e, comisiones,seguro,interes x pago aplazado…

 

TIPO IMPOSITIVO- % que se aplica a la BI para obtener la cuota:

         GENERAL-16%

         REDUCIDO 7%

         -Entrega,adquisición intacomunitara o importación de:

         .Sustancias alimenticias hnas o animales

         .Agua

         .Semillas,fertilizantes,plantas…

         .Medicamentos veterinarios

         .Entrega viviendas garajes anexos

         .Tte de viajeros

         .Hosteleria,balneario…

         .Limpieza de calles..

         .Entradas teatros,cines,ferias….

         .Serv funer

SUPERREDUCIDO 4%

         -Entrega,adq intrac e import:

         -Alimentos basicos

         -Libros,periodicos…

-Coches minusvalidos,prótesis

viviendas prot. Oficial

 

PRORRATA-Aplica cuando sujeto pasivo adquiere bien /servicio que usa en operaciones con y sin derecho a deduccion

 

PRORRATA SPECIAL-Aplica por eleccion del sujeto pasivo o pk PRO GRALexcede 20% PRO Special

 

REGIMEN ESP AGRIC,GAN Y PSKA-Sus empresarios no repercuten ni ingresan IVA.Al no deducirlo tienen dcho a una compensación,que deducira el empresario k les paga,y k es en proad agrícolas y forest 8% y proa ganaderos 7%,excepto en importaciones,adquis intrac e inversiones del sujeto pasivo

         -Aplicación autoamatica excepto renuncia

         -Empresario sera titular explotacion

         NO SE APLICA:

         -Transformacion prod naturales

         -Vta proa recolectados mezclados con otros comprados( - conservantes)

         -Explotacion cinegetica o deportiva

         -Pesca de mar

         -Ganaderia independiente

Renuncia x 3 años impreso 036

 

RECARGO EQUIVALENCIA-Obligatorio si cumple las condiciones:

-Comercio minorista  k entrega bienes muebles o semimuebles sin proceso y personas fisicas

         -Año anterior estuvo en estimacion objetiva(RX SIMPLIFICADO )

         16%--4  7%--1  4%--0.5

         -Sin obligación de liquidación y pago IVA

 

REGIMEN SIMPLIFICADO-Solo compatible con RX Spec AGric,gan y Rec Equiv

-Voluntario

-Aplicación automatica excepto renuncia

-Sera persona fisica

-Actividad empresa < 450.000 E/año,Agrícola 300.000E/año

Renuncia mes diciembre anterior al año natural k surta efecto y es x 3 años

Tema 6 administracion Publica--La Union Europea--

TEMA 6

LA UNION EUROPEA

 

1-LA INTEGRACION EUROPEA

La union europea se pensó después de la 2ªGM.

Su germen es la declaración de Schumann.

Para unirse a la UE se necesita democracia estable que garantice el estado de derecho,los derechos humanos y una economia de mercado,asi como una función pública capaz de gestionar y aplicar las normas de la UE

Actualmente hay 25 estados:

Bélgica,chipre,rep. Checa, Dinamarca, alemania, grecia, españa ,estonia,letonia,lituania,

francia,hungria ,irlanda,italia,Luxemburgo,malta,paises bajos,astria,polonia,Portugal,eslovaquia,

eslovenia,Finlandia,suecia,R.U.

Bulagaria y rumania se unirán en 2007.

 

2-ETAPAS DE LA UE

 

TRATADO DE PARIS-1951-Se crea la Comunidad Europea del Carbón y Acero(CECA)

TRATADO DE ROMA-1957-Se funda la CEE y la Comunidad Europea de la energía atómica(EURATOM)

ACTA UNICA EUROPEA-1986-Se establecen las bases para el mercado interior sin fronteras y se amplian las politicas comunitarias

TRATADO DE LA UE-1992-MAASTRICHT.Se inicia el camino hacia la union economica,politica y monetaria.

TRATADO DE NIZA-2001-Se amplia a 25 mbros y hay un nuevo reparto de poder en las instituciones

ENTRADA VIGOR EURO-2002

PROYECTO DE LA CONSTITUCION EUROPEA-2004 ROMA.

 

3-SIMBOLOS

 

BANDERA-Forma rectangular y color azul con un circulo central formado por 12 estrellas doradas cuyas puntas no se tocan ,

HIMNO-Preludio de la  “oda a la alegria” de Bethoven

DIA DE EUROPA-9 MAYO que fue la presentacion de la propuesta Schumann

MONEDA-Euro 1/1/02

PASAPORTE EUROPEO

manual de facturaplus

MANUAL DE CONTAPLUS

CICLO SUPERIOR ADMINISTRACION E FINANZAS

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