IVA
TRIBUTOS:
TASAS: Tributos a cambio de una contraprestación (agua,lixo, aeroporto…..)
IMPOSTOS: Tributo en el que no hay contraprestación (IRPF,IVA, imp circulación)
CONTRIBUCION ESPECIAL:Tributo k se origina por el aumento de valor de un bien(recalificacion de terrenos)
OPERACIÓN NO SUJETA:
A que non responde al espiritu de un impuesto y no es hecho imponible de ese impuesto,pero puede estar gravada con otros impuestos.
OPERACIÓN EXENTA:
La que es hecho imponible de un impuesto,y generalmente no esta gravada con otros impuestos
http://platea.pntic.mec.es/~jlopez5/cv51.html
TEMA 5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
Definición.
Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo y recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Se trata de un impuesto indirecto ya que quienes pagan el impuesto (los consumidores) no lo pagan directamente en Hacienda, sino que lo pagan a empresarios y profesionales y éstos,
posteriormente, lo ingresan en Hacienda.
Para los empresarios y profesionales es un impuesto neutro, pues lo que ingresan es la diferencia entre el IVA que se cobró y el que se pagó.
El hecho imponible.
El hecho imponible del IVA lo constituyen las operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto. Se pueden agrupar en tres tipos:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
- Adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales. Los particulares sólo deben liquidar el IVA de las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.
- Importaciones de bienes efectuadas por empresarios bienes y particulares.
La diferencia entre operaciones intracomunitarias (que pueden ser entregas o adquisiciones) y las importaciones y exportaciones está en que las operaciones intracomunitarias se realizan entre países de la Unión Europea y las exportaciones e importaciones hacen referencia a países extracomunitarios.
Operaciones no sujetas al IVA.
Se trata de operaciones que en las que no se aplica el IVA. Son las siguientes:
- La transmisión de todo el patrimonio de una empresa o profesional a un solo adquiriente que continúe con la actividad empresarial.
- La transmisión mortis causa (por fallecimiento) de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, realizada a favor de aquellos adquiriente que continúen el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales.
- Los servicios prestados por empleados por cuenta ajena o funcionarios (relaciones laborales).
- Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por entes públicos a cambio de una contraprestación tributaria, como puede ser una tasa. Sí están sujetas actividades como telecomunicaciones, distribución de gas, etc. que son susceptibles de ser realizada por empresas privadas.
- Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y los servicios gratuitos con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.
- Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito que se realicen para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
- Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. No obstante, están sujetas cuando el coste total de los regalos a un mismo destinatario supera las 15.000 ptas. anuales.
- Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de trabajo.
- Las concesiones y autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones de puertos y aeropuertos.
- Las entregas de dinero como contraprestación o pago.
Exenciones.
Se trata de un beneficio fiscal por el que a una operación que está sujeta (y que debería tributar) no se le aplica el impuesto. Esto supone que los empresarios y profesionales que no pueden cargar el IVA en sus facturas (porque la operación está exenta) pero que sí lo soportan en sus compras.
Clases de exenciones.
- Exención plena. Se aplica a las exportaciones y a las entregas intracomunitarias de bienes. Además de no estar gravadas, el empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones de mercancías.
- Exención limitada. Se refiere a determinadas operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA y además, no pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones. En este caso, el IVA soportado es un mayor coste para el empresario.
Operaciones interiores exentas.
- Exenciones de carácter social, cultural y humanitario:
- Asistencia sanitaria, médica, hospitalización y ambulancias.
- Prestación de servicios realizados por la Seguridad Social.
- Servicios de asistencia social: protección de la infancia y la juventud, asistencia a la tercera edad y educación especial.
- Actividades de enseñanza en los distintos niveles del sistema educativo.
- Actividades socioculturales.
- Exenciones financieras:
- Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
- Entregas de efectos timbrados de curso legal y sellos de correos, siempre que no superen el valor facial.
- Operaciones financieras (excepto la gestión de cobro y custodia de efectos).
- Exenciones de carácter mercantil.
- Prestaciones de servicios públicos postales (transporte de viajeros y telecomunicaciones no están exentos).
- Loterías, apuestas y juegos de azar que estén gravados con la tasa del juego. Es decir: las correspondientes a loterías y apuestas del Estado, comunidades autónomas y la ONCE.
- Entregas de terrenos no edificables.
- Segundas y posteriores entregas de edificaciones.
- Arrendamiento de viviendas.
- Determinados servicios profesionales: escritores, composiciones musicales, traductores.
Sujeto pasivo.
Son los empresarios o profesionales que realizan operaciones sujetas al impuesto. Debe repercutir enteramente el IVA al comprador, que es quien realmente lo soporta. Además, debe cumplir con las obligaciones formales: expedir facturas, realizar liquidaciones periódicas y llevar los libros obligatorios.
Cálculo del IVA.
Se aplican las fórmulas siguientes:
La base imponible.
La base imponible es el importe total de la contraprestación correspondiente a la mercancía o prestación de servicios de las operaciones sujetas al IVA.
Conceptos que se incluyen en la base imponible.
- Importe de la venta.
- Envases y embalajes. Si se devuelven, se deducirán.
- Comisiones (por ejemplo, las de un agente comercial).
- Portes y transportes.
- Seguros.
- Intereses por pago aplazado o por retraso en el pago.
- Subvenciones vinculadas al precio. Por ejemplo: distintos precios según la cantidad que se compre.
- Tributos y gravámenes que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas (tributos especiales) excepto el propio IVA (por ejemplo, los impuestos que se aplican en la venta de bebidas alcohólicas o sobre carburantes).
- Percepciones retenidas con arreglo a derecho.
Conceptos que no forman parte de la base imponible.
- Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas.
- Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen y se concedan previamente o simultáneamente y en función de la base imponible.
- Suplidos (pagos por cuenta y en nombre del cliente) siempre que estén justificados y contabilizados.
Modificación de la base imponible.
La base imponible deberá ser modificada cuando se den algunas de las siguientes situaciones:
- Cuando se devuelvan envases y/o embalajes susceptibles de reutilización.
- Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento de realizar la operación.
- Cuando quede sin efecto, total o parcialmente, la operación por resolución judicial o administrativa o con arreglo a los usos de comercio.
- Cuando se altere el precio después de haber realizado la operación (aumentando o disminuyendo la base imponible.
El tipo impositivo.
El tipo de gravamen o impositivo, también llamado porcentaje de IVA, se aplica sobre la base imponible, dando como resultado la cuota que se debe repercutir.
En la actualidad existen tres tipos de IVA:
- 16% Tipo general.
- 7% Tipo reducido.
- 4% Tipo superreducido.
Se aplica el tipo general a todas las operaciones que no estén incluidas en el reducido o superreducido.
Tipo reducido 7%.
Se aplica a las siguientes operaciones:
- Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:
- Sustancias y productos utilizados para la alimentación humana o animal (no se incluyen bebidas alcohólicas o tabaco, que tributan al 16%).
- Animales, vegetales y otros productos utilizados en la obtención de los alimentos mencionados en el apartado anterior.
- Aguas para la alimentación humana, animal o para el riego.
- Productos utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales (fertilizantes, semillas, residuos orgánicos...).
- Productos, material y equipo sanitario que sólo pueden dedicarse a suplir deficiencias físicas del hombre o animales (incluidas gafas graduadas, lentillas...).
- Especialidades farmacéuticas para uso veterinario.
- Entregas de viviendas, garajes y anexos que se entreguen de forma conjunta con la vivienda.
- Flores, plantas vivas ornamentales y semillas.
- Importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Prestaciones de servicios.
- Transporte de viajeros y sus equipajes.
- Servicios de hostelería, balneario, restaurante y de suministro de comidas y bebidas.
- Servicio de limpieza de vías públicas, parques y jardines, recogida de basuras, limpieza de alcantarillado, desratización y tratamiento de aguas residuales.
- Entradas de teatros, cines, circos, conciertos, museos, parques zoológicos y espectáculos deportivos de carácter aficionado.
- Exposiciones y ferias comerciales.
- Servicios funerarios.
Tipo superreducido 4%.
Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias, importaciones y prestaciones de servicios siguientes:
- Pan, harinas panificables y cereales para su elaboración.
- Leche, quesos, huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos.
- Libros, periódicos y revistas.
- Medicamentos para uso humano.
- Coches, sillas de ruedas y prótesis para personas con minusvalía, así como sus servicios de reparación.
- Servicios de adaptación de autotáxis y turismos de minusválidos.
- Viviendas de protección oficial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
REGIMENES ESPECIALES
REGIMEN | CARÁCTER | APLICACIÓN | RENUNCIA | CARACTERISTICAS | EMPRESARIOS |
simplificado | Voluntario | Automatica excepto renuncia | Si | El iva deducible es el realmente soportado | Personas fisicas y entidades que realicen activ de IVA |
Especial agricultura ganaderia y montes | Voluntario | Automatica excepto renuncia | si | Sin obligación de liquidación y pago del impuesto | Titular de la explotacion |
Recargo de equivalencia | Obligatorio | Automatica | No | Sin obligación de liquidación y pago del impuesto | Comerciantes minoristas y personas fisicas |
Servicios via electronica | Voluntario | ----------------- | ----------------- | Presentacion de declaracion e ingreso en la comunidad | Empresarios y profesionales no establecidos en CE y prestan servicios a establecidos que no son empresarios ni profesionales |
Ejemplos.
Ejemplo 1.
Calcular la cuota que debe ingresar en Hacienda un sujeto pasivo que ha realizado en el trimestre las operaciones siguientes:
Ventas. Base imponible de todas las ventas 1.200.000 ptas.
Compras. Base imponible de las compras 1.000.000 ptas.
IVA aplicado: 16%.
Solución:
IVA SOPORTADO = 1.000.000 x 0,16 = 160.000 ptas.
IVA REPERCUTIDO = 1.200.000 x 0,16 = 192.000 ptas.
DIFERENCIA = 192.000 – 160.000 = 32.000 ptas. a ingresar.
Ejemplo 2.
Calcular la base imponible de una factura de las características siguientes:
Precio: 300.000 ptas.
Descuento: 10%.
Portes: 10.000 ptas.
Embalajes: 1.500 ptas.
Seguro: 3.000 ptas.
Solución:
Precio de la mercancía. | 300.000 |
Descuento. | -30.000 |
Porte | 10.000 |
Embalajes | 1.500 |
Seguro | 3.000 |
Base imponible | 284.500 |
Ejemplo 3.
Si, en el caso anterior, los portes se realizan por una agencia de transporte y su facturación y la del seguro se hace a nombre del cliente, calcular la base imponible.
Solución.
En este caso los transportes y los seguros son gastos suplidos, que se facturan aparte, por lo que no deben incluirse en la base imponible:
Precio de la mercancía. | 300.000 |
Descuento. | -30.000 |
Embalajes | 1.500 |
Base imponible | 271.500 |
Ejemplo 4.
Determinar la base, la cuota y el importe total de una compra de pienso, con las siguientes características:
Importe de la mercancía: 250.000 ptas.
Embalajes: 5.000 ptas.
Descuento: 15%.
Portes: 45.000 ptas.
Solución:
Para este producto se aplica el 7%.
Precio de la mercancía. | 250.000 |
Descuento. | -37.500 |
Porte | 45.000 |
Embalajes | 5.000 |
Base imponible | 262.500 |
Cuota del IVA | 262.500x0,07= 18.375 |
Importe total | 262.500 + 18.375= 280.875 |
Fórmulas a utilizar.
En las declaraciones de IVA:
En las facturas.
Siendo:
B = BASE IMPONIBLE.
t = TIPO IMPOSITIVO (4%, 7%, 16% expresado como 0,04; 0,07; 0,16)
C = CUOTA DEL IVA.
T = TOTAL.
Según los datos de que se dispongan, se aplicará una fórmula u otra:
T = B + C
C = B x t
T = B + (B x t) = B (1+ t)
C = T - B
Ejemplo 5.
En una factura de compra de televisores, el importe total ha sido de 2.320.000 ptas.
Calcular el importe de la base imponible y el de la cuota del IVA.
Solución.
En este caso sabemos el valor de T = 2.320.000 y el de t = 0,16 (16%). Podemos calcular entonces la base imponible:
C = B x t = 2.000.000 x 0,16 = 320.000
Deducciones.
En sus declaraciones los empresarios indican todo el IVA que han cobrado. A esa cantidad, que se debe ingresar en Hacienda, se le resta el IVA que han pagado y que es deducible. Es decir, no todo el IVA pagado se puede restar o deducir en las declaraciones.
El derecho a deducir un IVA soportado puede ejercerse en la declaración correspondiente al periodo en que se pagó o en las dos siguientes, con un límite máximo de cinco años.
Los sujetos pasivos que no hayan podido deducir todas las cuotas soportadas en las declaraciones del año, pueden solicitar la devolución del saldo a su favor en la última declaración.
Ejemplo 6.
En las declaraciones trimestrales, un empresario refleja los siguientes resultados:
Período | IVA DEVENGADO | IVA SOPORTADO DEDUCIBLE | RESULTADO DE CADA DECLARACIÓN |
1er Trimestre | 1.500.000 | 1.000.000 | 400.000 a ingresar |
2º Trimestre | 1.200.000 | 1.800.000 | 600.000 a compensar |
3er Trimestre | 1.300.000 | 1.100.000 | 200.000-600.000= 400.000 a compensar |
4º y último trimestre | 1.400.000 | 1.100.000 | 300.000-400.000= 100.000 a devolver |
Cuotas deducibles.
Los sujetos pasivos sólo podrán deducir aquellas cuotas soportadas que estén directa y exclusivamente relacionadas con la actividad empresarial o profesional.
Cuotas no deducibles.
No serán deducibles las cuotas del IVA soportado en las adquisiciones de:
- Bienes destinados a necesidades particulares de empresarios o profesionales, o utilizados indistintamente para actividades privadas y empresariales.
- Bienes que no estén contabilizados.
- Automóviles de turismo, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas que no sean utilizadas exclusivamente en actividades profesionales o empresariales.
- Servicios de desplazamiento, estancia o manutención del sujeto pasivo o su personal, si no son gastos necesarios justificados y relacionados con la actividad.
- Compras de alimentos, gastos de restaurante hoteles o espectáculos.
- Adquisición o alquiler de joyas, alhajas, objetos de arte, colección o antigüedades.
- Gastos de bienes o servicios destinados a atender a clientes.
Requisitos para deducir.
- Haber presentado la declaración de comienzo de la actividad y haberla comenzado.
- Estar en posesión de facturas originales o un duplicado.
- Tratándose de importaciones, poseer el documento acreditativo del pago del IVA en la frontera.
- Para adquisiciones intracomunitarias sujetas: poseer el documento expedido por el vendedor y una autofactura del adquirente español, en la que se incluya la liquidación al tipo de IVA y el cambio de moneda vigente.
- Los documentos acreditativos deben estar debidamente contabilizados y registrados.
Devengo del impuesto.
El devengo del impuesto es el momento en que nace la obligación de contribuir. Según cada operación, tenemos:
Clase de operación | Devengo del impuesto |
Entrega de bienes | Cuando se ponga a disposición del cliente. |
Prestaciones de servicios | Momento en que se presta. |
Importaciones | Momento de la solicitud de la importación en la aduana. |
Adquisición intracomunitaria | Cuando se considera efectuada la entrega en territorio español. |
Obligaciones del sujeto pasivo.
- Presentar las declaraciones de comienzo, modificación (si la hubiera) y cese de actividades.
- Presentar las declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) y, anualmente, la relación de clientes y proveedores.
- Expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones sujetas al impuesto y conservar duplicado de las mismas.
- Llevar contabilidad y los libros registros siguientes:
- Libro registro de facturas emitidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Ejercicios.
- Indica el importe del IVA deducible en cada operación, siempre que se pueda deducir:
- Un veterinario compra un automóvil todo terreno para realizar visitas a granjas. Importe total de la compra: 5.000.000 ptas.
- Un abogado compra un piso para instalar su despacho profesional y vivir en él. El piso vale 15.000.000 ptas.
- La empresa Alfa invita a comer a un cliente. La factura del restaurante asciende a 12.000 ptas.
- Un asesor fiscal compra por 232.000 ptas. un ordenador personal para su despacho.
- Se le paga a un cliente un viaje al extranjero para que visite la sede central de la empresa. El viaje supone 230.000 ptas.
- Se compra por 120.000 ptas. un su cuadro para el despacho del director, para mejorar la imagen y conseguir más ventas.
- Indica el tipo de IVA correspondiente a los siguientes productos:
- Anillo de oro
- Bolígrafo Pilot.
- Mapa de España.
- Claveles naturales.
- Leche condensada.
- Bolsa de patatas fritas.
- Barra de pan.
- Piano.
- Lata de atún en aceite.
- Billete de avión a Madrid.
- Pan de molde.
- Durante un trimestre, la empresa ALFA ha realizado las siguientes operaciones:
- Ha vendido productos al 16% de IVA por un importe total (IVA aparte) de 10.800.000 ptas. Venta de 10 televisores a una empresa de Turquía, a un precio unitario de 40.000 ptas. (más IVA).
- Los gastos han sido:
- Nómina de los empleados: 1.000.000 ptas.
- Alquiler de las oficinas: 340.000 ptas.
- Compra de material de oficina y papelería por 20.000 ptas.
- Seguro de vida para los empleados por 24.000 ptas.
- Factura de servicios médicos por 15.000 ptas.
- Adquisición de una vivienda de segunda mano, para oficinas por 5.000.000.
- Adquisición de 10 sellos de 5 ptas.
- Compra de dos décimos de lotería (6.000 ptas.).
- Compra de un sello de 1 pta. de la II República por 15.000 ptas.
- Compra de 20 televisores para su venta, con los siguientes conceptos:
- Precio de cada uno 30.000 ptas., sin incluir el IVA
- Portes: 12.000 ptas.
- Determina la base imponible, el tipo de IVA, la cuota y el total de las siguientes operaciones:
- Venta de un equipo de música. Importe final 75.000 ptas.
- Entrada al partido R. Madrid – F.C. Barcelona, por 10.000 ptas.
- Queso Cabrales, pieza por 700 ptas.
- Un ordenador, por 135.000 ptas. más IVA.
- Un piso en construcción, por 15.000.000 ptas. más impuestos.
- Un garaje, por 1.800.000 ptas. más impuestos.
- Un automóvil, por un importe final de 2.040.000 ptas.
- Un piso de segunda mano, con su garaje, por 14.000.000 más impuestos.
- La empresa Gracix firma el 8 de febrero un contrato de compraventa de unos perfiles con Silvas S.L. por valor de 2.000.000 ptas. La mercancía se entregarán el 13 de marzo y se pagará por cheque el 20 de abril. ¿ Cuál será la fecha de devengo?.
- Calcula la base y la cuota de una operación con las siguientes características:
- Importe de la mercancía (diversos tipos de comida enlatada y precocinada): 600.000 ptas.
- Embalajes: 6.000 ptas.
- Descuento: 15%.
- Portes: 50.000.
- Seguros: 12.000 ptas.
4 comentarios
Christian Louboutin dp -
Pavoguze -
Hoathononehig -
Stop paying for things you don't use. If you have not set foot in the gym since your New Year's resolution, ditch it. Cancel the subscriptions for magazines and papers you don't read. You can also raise your deductibles for home and auto insurance. Conservatively, that's $50 a month.
Cbuwunedud -